EL RETORNO DEL "HABEAS CORPUS" EN USA-Guantanamo y Otros Casos

OTROSI, publicación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
noviembre 2004, num 61

El denominado “Habeas Corpus Federal” norteamericano al fin parece haber resucitado, incluso cobrando inusitada vigencia por la autoridad  del Tribunal Supremo de Estados Unidos y a impulsos de la urgente necesidad de proteger a ultranza los derechos inalienables consagrados desde hace más de doscientos años en su “Bill of Rights” por la más antigua de las Constituciones contemporáneas, aquella que cobró efecto el 21 de junio de 1788 cuando el representante del noveno Estado, New Hampshire, la firmó.

Esta nueva “resurrección” del “Great Writ” de la libertad individual podemos, quizá, situarla en septiembre del 2003 cuando a Carl McQuillion, quien cumplía en un centro penitenciario de California una larga pena de prisión por un asesinato cometido cuando tenía 19 años, pero que siempre mantuvo como interno un comportamiento excepcionalmente intachable, mostrando en todo momento una plena rehabilitación social, le fue concedido, como muy “rara avis”, el “Habeas Corpus Federal” al considerar el tribunal que había existido una patente violación por parte de la Junta de Prisiones de California (“California Board of Prison”) de su derecho a la libertad condicional (“parole”).  Aclaramos que el “California Board of Prison” es un órgano muy politizado, compuesto por 8 miembros nombrados por el Gobernador del Estado, quien incluso conserva el derecho de “veto” sobre las decisiones de dicho “Board” y quien había mantenido una férrea  política penitenciaria exageradamente restrictiva de “no parole” respecto  los condenados por asesinato, denominados “lifters”; y ello a pesar de que la Sección 3041 del Código Penal de California establece que los condenados a penas de prisión por tiempo  indeterminado (vigente hasta 1977) o condenados de por vida tendrán acceso al beneficio de la prisión condicional  vigilada o “parole.  De hecho el anterior Gobernador de California, Gray Davis (a pesar de pertenecer al partido Demócrata, supuestamente más liberal y progresista que el Republicano al que pertenece el nuevo Gobernador, el forzudo actor de origen austriaco Arnold Schwarsenegger), anunció a bombo y platillo que tenía la decidida intención  de vetar todo “parole” que fuera concedido a cualquier condenado por asesinato, con lo que de hecho venía a convertir todas las penas de prisión por tiempo indeterminado en cadenas perpetuas.

Pero fué el Juez William A. Fletcher del Noveno Circuito del Tribunal de Apelaciones, quien, ante la petición de “Habeas Corpus” articulada por la representación de Carl McQuillion al amparo de la 5ª y 14ª Enmiendas de la Constitución americana relativas al proceso debido (“due process”) decidió, revocando resoluciones contrarias de anteriores e inferiores niveles jurisdiccionales,  que “la ley Federal claramente establece, conforme ha sostenido reiteradamente el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que los presos de California como en el caso de McQuillion, tienen un derecho a la libertad en régimen de “parole”, y el Código Penal de California, en su Sección 3041, establece la presunción de que la libertad bajo “parole” será concedida, salvo que concurran específicas causas impeditivas, que no han sido acreditadas en este caso”.  
 

En efecto, el 5 de agosto de 2003 (en una batalla legal comenzada en 1994), el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito declaró que McQuillion había sido mantenido en prisión de forma ilegal y como quiera que en 1994 ya debía habérsele concedido el beneficio del “parole”, ahora, en lugar de pasar a dicha situación, simplemente quedaba en libertad absoluta, sin restricción ni condición alguna para su disfrute; constituyendo esta decisión judicial, sin duda, un importante precedente para la aplicación del régimen penitenciario y el respeto de los derechos de los penados.

Pero si el comentado caso pudiera tener especial interés para los juristas entretenidos en temas penitenciarios, mucho mayor interés debe tenerlo, sin lugar a dudas, para todos los juristas y no juristas, los aún más recientes casos de “Habeas Corpus” conocidos como “Jose Padilla vs. Donald H. Rumsfeld” (Secretario de Defensa de USA); Hamdi vs. Rumsfeld, y el de “Rasul vs. George W.  Bush” (Presidente de USA).

Jose Padilla es un “hispano” con nacionalidad norteamericana (como tantos millones que hay en USA), que esgrimió el “Writ de Habeas Corpus” contra su encarcelamiento gubernamental “sine die” en una Base naval norteamericana en Charleston, Carolina del Sur, bajo la extraña y novedosa calificación de “enemy combatant” (traducible como “enemigo combatiente”), no inscrita, desde luego, en ningún tratado y completamente alejada de la más conocida calificación de “prisionero de guerra” (en inglés “POW”), reconocida en cambio con atribución de específicos derechos protectores por la Convención de Ginebra. Jose Padilla soporta la gravísima acusación, por mera sospecha o conjetura, de haber intervenido como miembro de “Al Queda” en los terribles ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 contra el “World Trade Center” (Torres Gemelas) de la “Babel de Hierro”, es decir, NYC.

La defensa del demandado Secretario de Defensa Donald Rumsfeld centró técnicamente su defensa en alegar procesalmente que su patrocinado carecía de legitimación pasiva para ser demandado en un procedimiento de “Habeas Corpus” por cuanto que él no disponía del cuerpo del detenido para presentarlo ante la autoridad judicial cuando realmente la legitimación pasiva descansaba exclusivamente en la persona del Comandante de la Base Militar de Charleston, donde se encontraba físicamente detenido, esto es, bajo la Brigadier Melanie A. Marr, su verdadero y único custodio. Por su parte, la defensa de Padilla articuló su “Habeas Corpus” sobre la base que la detención gubernativa de su patrocinado violaba las Enmiendas 4ª, 5ª y 6ª de la Constitución americana y, modificando parcialmente su petición inicial, incluía como demandados al Presidente Bush y a la Comandante de la Base Naval de Charleston, la referida Melanie A. Marr.

El Tribunal de Apelaciones de Nueva York (Segundo Circuito), donde había sido inicialmente detenido Padilla, luego de considerarse competente para el conocimiento del caso, el 28 de junio 2004 resolvió que el Secretario de Defensa Donald H. Rumsfeld tenía, efectivamente, legitimación pasiva en este caso y concedió un derecho de “Certiorari” para entrar en el conocimiento del fondo del asunto respecto a si el Presidente de los Estados Unidos tiene autoridad legal suficiente para ordenar la detención gubernativa en un centro militar, “sine die” e incomunicado  de un supuesto “enemigo combatiente”  sin siquiera concederle acceso judicial ni derecho de defensa. Al otorgar el “Certiorari” el Tribunal analiza la “Non Detention Act” que prohibe taxativamente mantener “incomunicado” y sin acceso judicial a un ciudadano americano detenido en los Estados Unidos.  En definitiva –dice la resolución-- se está dilucidando en este caso, nada menos, que “los valores de una sociedad libre y democrática”.

El caso de Yaser Esam Hamdi, es otro “Habeas Corpus” articulado en favor de su hijo, también ciudadano americano, capturado por la fuerzas militares norteamericanas en Afganistán e igualmente detenido “sine die”, incomunicado y sin derecho de defensa bajo el calificativo de “enemy combatant”.  En este caso el Magistrado del Tribunal Supremo de USA, O´Connor,  con el apoyo de los Justicias Souter y Ginsburg, mantuvo de forma terminante que “un ciudadano norteamericano, detenido bajo la acusación de ser un “enemigo combatiente”, tiene pleno derecho a que se le otorgue la debida oportunidad procesal para contradecir y oponerse a los fundamentos de su detención gubernativa o militar”.

Y, finalmente, también debería merecer nuestra atención el caso de Shafiq Rasul, que, a diferencia de los anteriores que eran ciudadanos americanos (quizá de “segunda clase” por no ser WSAP), se trata de un extrajero (“alien”) que fue enviado desde Iraq a la Base Naval norteamericana en Guantánamo, Cuba también en calidad de “enemigo combatiente”, incomunicado, “sine die” como consecuencia de una “executive detention order”, y privado de todos sus derechos fundamentales y, desde luego, del más fundamental de todos: el derecho de defensa.

Sin embargo, tanto el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia (Washington D.C.) como, posteriormente el Tribunal Supremo de los EE.UU. a la vista de las alegaciones presentadas, afirmaron, en una resolución sin precedentes, que “el Habeas Corpus Federal concede efectivamente a los tribunales el derecho de oir los argumentos sobre la legalidad de su detención por parte de los extranjeros detenidos fuera del territorio de los Estados Unidos y enviados a la Base Naval de Guantánamo, como consecuencia de las hostilidades militares generadas a raíz de los ataques terroristas sufridos el 11 de septiembre del 2001.

Resulta evidente y entendible  que un país que es atacado como cruel y vilmente lo fuera Estados Unidos el 11 de septiembre 2001 tenga el legítimo derecho y hasta la obligación de defenderse y tomar contra sus enemigos todas aquellas medidas preventivas y de protección que resulten necesarias o convenientes. Pero ello sólo hasta el límite de cuanto suponga un abuso discriminatorio para determinadas gentes por mera razón de su origen, raza o creencias, ni una quiebra de los principios constitucionales que hicieron de ese pueblo una grande y poderosa  Nación. El acceso de cualquier persona, sea ciudadano americano o no, a los tribunales de Justicia sin sufrir una detención gubernativa o militar “sine die”, incomunicada, sea cual fuere la acusación y, desde luego, a la adecuada defensa utilizando todos los medios legítimos, son derechos inalienables y precisamente, la institución del  Habeas Corpus (también inserta en el art. 17,4 de nuestra Constitución de 1978),  viene a garantizarlos como, en definitiva, ha resuelto afirmativamente el Tribunal Supremo de los Estados Unidos tras un largo, tenso y complejo enfrentamiento entre el actual Gobierno USA y los valientes Abogados, defensores la libertad individual y del estado de Derecho frente la arbitrariedad del Poder político. 
 
Gustavo LOPEZ-MUÑOZ y LARRAZ
Doctor  en Derecho. Abogado